FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ Y SOBRECARGA PROCESAL[1]

Dr. Carlos Machuca Fuentes[2]
La ciencia procesal ha experimentado enormes cambios a finales del siglo XX, especialmente en Latinoamérica. Así, se ha dejado atrás el sistema privatístico (donde el proceso era de interés total de las partes) por el sistema publicítisco (donde el estado asume interés en la búsqueda de solución al conflicto). En materia penal se aprecia la imposición del garantismo dejando atrás el sistema inquisitivo. Se han desarrollado nuevas especialidades como el derecho procesal constitucional, el derecho procesal administrativo y el derecho procesal laboral. A la par, en muchos países como el nuestro, se ha impulsado los medios alternativos de solución de conflictos (conciliación, arbitraje, mediación, etc.). En suma se ha tratado de que el Estado, en materia del servicio de justicia y solución de conflictos, cuente con instrumentos cada vez mas eficaces para el logro de su cometido.
Sin embargo, es oportuno, detenerse y reflexionar cual es el impacto de estos cambios y modernización en la sociedad. Quizá para los entendidos en derecho, la variación de los sistemas procesales, la implementación de mecanismos de solución de conflictos e inclusive la búsqueda de una cultura nueva en materia de administración de justicia, puedan parecer interesantes y no escatimen elogios en ello, empero lo importante es conocer, si los avances en la ciencia procesal van a la par con los cambios de la sociedad en el siglo XXI y sobre todo, cual es el beneficio e importancia que la ciudadanía percibe al respecto.
Muchos avances se han producido a fines del siglo XX, resaltándose como el primero de ellos, es el de la implementación e ingreso de la tecnología en la vida cotidiana del ser humano. Deben quedar pocos seres en el planeta que de una u otra manera no se hayan visto beneficiados con el avance tecnológico. Luego, también a fines del siglo XX se ha visto una inclinación decidida del mundo moderno por la democracia como forma de gobierno, teniéndose a la participación ciudadana como su máxima expresión. En materia poblacional hemos asistido a un proceso de migración muy acelerado sea interno (concentración poblacional en las grandes ciudades), externo (migración hacia países que brinden mejor calidad de vida) o humanitario( migración de minorías étnicas o con motivo de conflictos armados sean internos o externos). Y finalmente, es de resaltarse la globalización de las comunicaciones, que ha hecho que la comunicación se haya mas fluída y nos permita conocer casi simultáneamente lo que sucede en otras latitudes del planeta. Las sociedad por tanto asiste a varios cambios no solo en su manera de actuar sino en su forma de pensar, entre los cuales también se encuentra la visión de cómo el Estado resuelve los conflictos.
En este sentido, el Estado moderno ha comenzado a buscar un acercamiento de la justicia a la población, e inclusive aquellos que se denominan "estados democráticos de derecho" han implementado mecanismos destinados ha hacer que el sistema de administración de justicia, no solo esté cerca de la población, sino que sea eficaz. Esta "eficacia", es la que creo, tiene íntima relación con lo que es y debe ser el proceso en el presente siglo, ya que no basta el acercar la justicia a la gente, sino que esta debe "sentir" que el servicio de justicia del estado y por ende, los mecanismos para su uso, son los adecuados, así no sean usuarios del sistema. Sin embargo pese a los intentos, la sociedad actual, tiene una impresión negativa del sistema del administración de justicia y también del proceso. En este contexto (búsqueda de soluciones) en nuestro país, el legislador busca, en apoyo a una reforma integral del sistema de justicia, los mecanismos para una administración de justicia mas rápida, implementando de esta manera las recomendaciones de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) que entre otros objetivos propugna una administración de justicia eficaz y sobre todo, el potenciamiento y posicionamiento de la llamada "Justicia de Paz" para lo cual se han desarrollado diversos estudios para el efecto. Obviamente esta búsqueda requiere, no solo el dotar de medios logísticos al servicio de justicia sino que también requería sustanciales modificaciones al ordenamiento procesal. Ya hemos visto que en materia penal, la entrada en vigencia del Código Procesal Penal ha resultado provechosa en los distritos judiciales donde se ha implementado a la fecha.
Pero en materia del proceso civil, si bien el Código Procesal Civil acaba de cumplir 14 años de vigencia, es obvio que requiere de algunos cambios para hacerlo mucho mas eficaz, y, dentro de este marco entendemos (pues no existe exposición de motivos lo que nos remite a las conclusiones de la CERIAJUS), que se dicta la Ley 29057 que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, siendo uno de los mas importante - a mi parecer - el incremento de la Competencia de los Juzgados de Paz sean letrados o no letrados. En efecto la norma busca el fortalecimiento de la Justicia de Paz otorgándoles competencia para la tramitación de procesos, ello en base al incremento de la cuantía de las pretensiones, especialmente las dinerarias. Este fortalecimiento, permitirá que el Juez de Paz asuma nuevas competencia, lo cual resulta provechoso, puesto que acerca el servicio de justicia a la población, ya que anteriormente al existir mayores cuantías, la mayoría de los procesos eran conocidos por los Jueces Civiles. También el fortalecimiento reforzará la autoridad de Juez de Paz .
Pero cual es el impacto que la norma causará en los beneficiarios del servicio de justicia de paz? No es tan fácil aventurarse a una conclusión. Si bien nos encontramos ante la circunstancia de que al elevarse la cuantía, los Juzgados de Paz conocen ahora de los procesos que anteriormente eran tramitados por los Jueces Civiles y con ello lograr una mayor celeridad procesal, da la impresión que los problemas de sobrecarga procesal que ya venían afrontando los Juzgados Civiles ahora se trasladarán a la justicia de paz, lo que no es del todo acertado. No debe olvidarse que los Jueces de Paz son una mayoría en el esquema de administración de justicia, ya que en zona urbana aproximadamente hay un Juez de Paz por cada distrito y en zona rural la distribución se reduce a la mitad, aunque teniendo en cuenta el índice poblacional el número resulta medianamente suficiente.
A lo anterior debe sumarse como experiencia saludable que desde 1997 en adelante, con la intervención del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se comenzó a diseñar un nuevo esquema de administración de justicia en el país, mediante los denominados “Módulos Básicos de Administración de Justicia” (MBJ) cuyas edificaciones – estructuras y equipamiento - son muy similares (con particularidades especiales de acuerdo a la zona geográfica del país), siendo que a la fecha hay 43 Módulos, dos de ellos en el Departamento de Ica. Además en forma reciente (el 14 del presente mes) se ha inagurado la denominada "Casa de Justicia" en la provincia de Huancané - Puno, como una forma de impulsar la justicia de paz. Ambos esquemas prestan atención a la Justicia de Paz.
Entonces nos encontramos ante un panorama, con la modificatoria, primero de un mayor radio de acción de la Justicia de Paz No Letrada. Lo que queda por determinar es si estos Juzgados estarán a la altura de los requerimientos. No debe olvidarse que al fijarse competencia de los Jueces de Paz, para pretensiones patrimoniales hasta 50 Unidades de Referencia Procesal, estos juzgados van a conocer mayor cantidad de litigios y lo que se requiere es, dotar a estos juzgados de materiales para el desempeño de sus labores y además capacitar en forma debida a estos operadores de justicia a fin de que la aplicación de la norma procesal se haga de manera correcta, teniendo en cuenta que el Juez Paz en su gran mayoría no es un entendido de derecho. Caso contrario nos encontraríamos ante un nuevo problema: la dilación innecesaria del proceso.
Otro problema vienen a afrontar los Jueces de Paz Letrado: estos también ven incrementada su competencia, al conocer pretensiones patrimoniales de mayor cuantía, y sobre todo, que estando a la naturaleza de aplicación inmediata de la norma procesal, incluso a los procesos en trámite (pese a que la ley expresamente no lo indica y este es un vacío que el suscrito considera lamentable y debe ser aclarado) verán incrementada su carga procesal por delegación, es decir que el Juez Civil al considerarse incompetente por razón de cuantía, acorde con lo señalado en el articulo 10 inciso 2 de la norma procesal, se inhiba del conocimiento del proceso que viene tramitando y lo derive al Juzgado de Paz Letrado y allí si estaríamos ante la posibilidad de que sufran un "embalse procesal". Quizá este impacto no se perciba en los distritos judiciales con poca o regular carga procesal, pero es evidente que en la Capital de la República y ciudades con alto índice poblacional el incremento de la competencia va a incrementar el número de procesos, por lo que resulta necesario que se tomen las medidas adecuadas para evitar que los Juzgados de Paz Letrados, muchos de ellos con enorme carga procesal vean sobrepasado su capacidad. Baste como ejemplo que los Juzgados de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Surco y Ate Vitarte correspondientes al distrito judicial de Lima, tiene enorme carga procesal que en muchos casos sobrepasa los 2000 expedientes en trámite, por lo que el incremento de las competencias sobre todo en materia de pretensiones dinerarias (procesos ejecutivos por ejemplo) va a traer como consecuencia el incremento de la sobrecarga ya existente.
Sin embargo, no todo es desalentador. Los operadores de justicia han demostrado pese a opiniones en contrario, que siempre han estado dispuestos a sacar adelante el servicio de justicia. Queda entonces dotarlos de adecuados mecanismos para el cumplimiento de sus labores. No compartimos las visiones pesimistas sobre la ley, y , aún cuando los indicadores judiciales señalan que existe sobrecarga procesal en los Juzgados Civiles, la justicia de paz en su conjunto se encuentra capacitada para asumir las nuevas competencias que le confiere la ley. A manera de conclusión quiero indicar que es saludable el fortalecimiento de la Justicia de Paz, pues ello permite a la población "sentir" que el estado esta atento a la resolución de los conflictos, acorde con el objetivo de lograr la paz en justicia.
[1] Este artículo fue publicado en el 2007, por razones de interés reitero su publicación
[2] Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Parcona – Ica Perú.
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