Dr. Carlos Machuca Fuentes
Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Parcona-Ica
El 01 de Julio del 2006 se ha puesto en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el distrito Judicial de Huaura, al norte de Lima, como parte de un plan para la implementación progresiva de esta norma en todo el país, en atención a que la nueva norma procesal penal, requiere un tiempo adecuado para su implementación. Su entrada en vigencia por tanto será gradual, ello teniendo en cuenta lo señalado por la Ley 28671 y el Decreto Supremo N° 007-2006-JUS (por ejemplo la norma prevé que el Código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Ica en el año 2009)[1]. La norma, que duda cabe, resulta necesaria para lograr entre otras cosas, la descongestión de la carga procesal y la duplicidad de las funciones de investigación dentro del proceso (fiscal y Juez Instructor). El Código contiene instituciones, que merecen atención, una de las cuales esta referida al papel del Juez en la etapa inicial del proceso, al que se denomina Juez de la Investigación Preparatoria quien toma decisiones dentro de la investigación, dicta el auto de Enjuiciamiento y finalmente conoce de la ejecución de la sentencia Comentaremos entonces, de manera sucinta, sus funciones dentro del proceso.
El Juez durante la Investigación Preparatoria.
El Juez durante la etapa de investigación dirigida por el representante del Ministerio Público tiene una función tutelar, es decir, velar por el respeto dentro del proceso, de los derechos fundamentales, especialmente del imputado. En realidad, su función corresponde a la de un Juez de Garantía: cumple un rol de control de la investigación sin interferir en la misma, pero toma decisiones respecto: a) la intervención de las partes en el proceso(apersonamiento) b) dicta las medidas cautelares o coercitivas, imponiéndolas o variándolas, c) se pronuncia respecto a la actuación de ciertas diligencias cuando estas sean rechazadas por el Fiscal, d) dirige las audiencias contempladas por ley, donde se decide los pedidos formulados por las partes, e) decide la actuación de la prueba anticipada en la fase intermedia, y, f) dicta la resolución de sobreseimiento del proceso. Una de las actividades mas importantes del Juez en esta etapa, es la de resolver la situación jurídica del imputado, especialmente la referida a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, la misma que como lo señala la norma (artículo 271 NCPP) solo podrá ser dictada en Audiencia, con intervención de partes, ello teniendo en cuenta que como lo precisa la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos.
En cuanto a la actuación de prueba anticipada (artículos 242 y siguientes NCPP), teniendo en cuenta que durante esta etapa solo se generan los denominados actos de investigación, la generación de una prueba que va a ser valorada en juicio, solo puede efectuarse a pedido del Fiscal y demás sujetos procesales, siempre y cuando dicha actuación sea imposible actuarla durante el juicio o su actuación sea impostergable. Uno de los supuestos para la actuación anticipada entonces, es el denominado “periculum in mora” esto es que la demora del proceso o su retardo, puedan contribuir a la inutilización de la prueba, su destrucción o su imposibilidad para una actuación efectiva. El otro supuesto para la actuación de una prueba anticipada es la importancia que esta tuviera en el juicio y esto lo valorará el Juez en el plazo de dos dias de presentada la solicitud (artículo 244.3 NCPP): si la prueba no fuera relevante será rechazada. La prueba admitida será actuada en audiencia con las formalidades establecidas para el juicio oral. También está entre las funciones del Juez, el realizar la audiencia de control de plazo (artículo 343 NCPP) a fin de dar por concluida la investigación preparatoria cuyo plazo es del 120 días naturales pudiéndose ampliar por única vez hasta un máximo de 60 días(artículo 342 del NCPP). Vencidos estos plazos, si el fiscal no da por concluida la etapa, las partes pueden solicitar al Juez su conclusión, para lo se convocará a audiencia. Lo decidido en audiencia en caso de ampararse la conclusión del plazo, da fin e la Investigación Preparatoria.
El Juez en la Fase Intermedia del proceso.
En la fase intermedia el Juez dicta el correspondiente auto de enjuiciamiento (artículo 353 NCPP) o de Sobreseimiento si el caso lo amerite (artículo 347 NCPP). Para lo último(artículo 347 NCPP), se requiere que el Fiscal envíe el Expediente Fiscal[2] con el requerimiento de sobreseimiento – pedido reservado, en esta etapa solo para el representante del Ministerio Público -; los sujetos procesales pueden formular posición fundamentada a este pedido de archivo, todo lo cual será resuelto en el plazo de 15 días (artículo 346.1 NCPP). Si concuerda con el Fiscal el Juez dictará auto de sobreseimiento, pero si discrepa lo elevará al Fiscal Superior (procedimiento similar al del vigente Código de Procedimientos Penales). Con el dictamen favorable del Superior al sobreseimiento, el Juez dictará el auto respectivo y se dará por concluido el proceso.
En caso de formularse acusación, esta será notificada a los sujetos procésales (artículo 349 NCPP) quienes en un plazo de 10 días podrán formular observaciones, deducir excepciones, pedir sobreseimiento, actuar una prueba anticipada, solicitar la imposición o revocación de una medida coercitiva, la aplicación de un criterio oportunidad y ofrecer pruebas para el juicio, objetar el monto de la reparación civil u cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. En suma lo que propugna la etapa intermedia es reunir las condiciones necesarias para el desarrollo del juicio y excepcionalmente lograr su culminación – sobreseimiento, aplicación de criterio de oportunidad o el amparo de una excepción -. Todas ello resuelto en una Audiencia Preliminar que se realizará en un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días, después de vencido el término señalado anteriormente. Resuelto las cuestiones planteadas se dictará si fuere el caso el Auto de Enjuiciamiento (artículo 353 NCPP) que contendrá: a) el nombre o nombres de los imputados y de los agraviados, b) los delitos materia de acusación, c) los medios de prueba admitidos y las convenciones probatorios (hechos aceptados), d) la indicación de las partes constituidas en la causa y e) la orden de remisión de los actuados al Juez Penal. Con ello se culmina la actividad procesal del Juez en esta etapa del proceso.
El Juez de la Ejecución de Sentencia.
Finalmente entre las funciones del Juez de la Investigación Preparatoria, está la de llevar adelante la ejecución de la sentencia (artículo 29 inciso 4 NCPP). Una vez firme la decisión judicial en el proceso, el Juez tendrá la facultad de decidir sobre las incidencias de la ejecución, como la reparación civil, la captura del condenado que se encuentre libre, el destino de los bienes comisados o incautados, los beneficios penitenciarios, la modificación de la sentencia, de las costas del proceso, de las medidas de seguridad y entre las novedades del código, esta la actuación judicial en el caso de las sentencias declarativas de falsedad instrumental (artículo 495 NCPP) pudiendo el Juez ordenar que el acto sea reconstruido, suprimido o reformado, ordenando las rectificaciones o anotaciones registrales que correspondan. En suma en la etapa de ejecución, corresponderá al Juez implementar la ejecución de la decisión judicial firme.
A manera de conclusión.
Del o anterior podemos concluir que el Juez de la Investigación Preparatoria en el Nuevo Código Procesal Penal, tiene funciones muy importantes. Claro a diferencia de la normatividad actual, desparece lo que se conoce “Juez Instructor” ni tampoco el magistrado que conoce de esta etapa tiene facultad de fallo. Los denominados “Jueces Penales” que conocen del Juzgamiento, no están afectados por los actos previos. La función del Juez de la Investigación Preparatoria en las diversas etapas del proceso, corresponden mas a la de un facilitador y sobre todo a la de un garante de la observancia y del respeto de los derechos de las partes en el proceso. Pero solo la práctica nos demostrará cuan preparada esta nuestra comunidad jurídica para el papel que el Juez tendrá dentro del proceso. Muchos principios del proceso son ya conocidos, como la oralidad, inmediación, etc, teniendo en cuenta que nuestro sistema procesal vigente es mixto y el nuevo código se orienta por el sistema acusatorio con rasgos garantistas. Por ello nuestra preocupación esta referida mas a la implementación de la norma. Como señalan los entendidos en la materia, no solo se requiere el apoyo presupuestal, sino también que la norma tenga adecuada difusión y sobre todo exista la voluntad de un cambio en la mentalidad de todos quienes estan inmiscuidos en el tema, a fin de lograr que el nuevo Código cumpla con su principal objetivo: el de una respuesta adecuada y efectiva del estado a los requerimientos de la sociedad para sancionar a quienes atentan contra sus intereses, pero respetando las garantías constitucionales de las personas. Solo así este nuevo texto legal logrará el objeto para el cual fue promulgado.
[1] Al respecto ver artículo de Luis Miguel Reyna Alfaro “La implementación del Código Procesal Penal del 2004” publicado en Actualidad Jurídica, Gaceta Jurídica Editores, Marzo del 2006.
[2] Ahora llamado “Carpeta Fiscal” en atención a que en fecha reciente el Ministerio Público ha dictado el “Reglamento de la Carpeta Fiscal” (Resolución N° 748-2006-MP-FN su fecha 21 de Junio del 2006) . En igual sentido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, ha aprobado los Reglamentos de Notificaciones, citaciones y comunicaciones, de Audiencias, de Administración del Nuevo despacho y el Reglamento del Expediente Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal.
Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Parcona-Ica
El 01 de Julio del 2006 se ha puesto en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el distrito Judicial de Huaura, al norte de Lima, como parte de un plan para la implementación progresiva de esta norma en todo el país, en atención a que la nueva norma procesal penal, requiere un tiempo adecuado para su implementación. Su entrada en vigencia por tanto será gradual, ello teniendo en cuenta lo señalado por la Ley 28671 y el Decreto Supremo N° 007-2006-JUS (por ejemplo la norma prevé que el Código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Ica en el año 2009)[1]. La norma, que duda cabe, resulta necesaria para lograr entre otras cosas, la descongestión de la carga procesal y la duplicidad de las funciones de investigación dentro del proceso (fiscal y Juez Instructor). El Código contiene instituciones, que merecen atención, una de las cuales esta referida al papel del Juez en la etapa inicial del proceso, al que se denomina Juez de la Investigación Preparatoria quien toma decisiones dentro de la investigación, dicta el auto de Enjuiciamiento y finalmente conoce de la ejecución de la sentencia Comentaremos entonces, de manera sucinta, sus funciones dentro del proceso.
El Juez durante la Investigación Preparatoria.
El Juez durante la etapa de investigación dirigida por el representante del Ministerio Público tiene una función tutelar, es decir, velar por el respeto dentro del proceso, de los derechos fundamentales, especialmente del imputado. En realidad, su función corresponde a la de un Juez de Garantía: cumple un rol de control de la investigación sin interferir en la misma, pero toma decisiones respecto: a) la intervención de las partes en el proceso(apersonamiento) b) dicta las medidas cautelares o coercitivas, imponiéndolas o variándolas, c) se pronuncia respecto a la actuación de ciertas diligencias cuando estas sean rechazadas por el Fiscal, d) dirige las audiencias contempladas por ley, donde se decide los pedidos formulados por las partes, e) decide la actuación de la prueba anticipada en la fase intermedia, y, f) dicta la resolución de sobreseimiento del proceso. Una de las actividades mas importantes del Juez en esta etapa, es la de resolver la situación jurídica del imputado, especialmente la referida a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, la misma que como lo señala la norma (artículo 271 NCPP) solo podrá ser dictada en Audiencia, con intervención de partes, ello teniendo en cuenta que como lo precisa la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos.
En cuanto a la actuación de prueba anticipada (artículos 242 y siguientes NCPP), teniendo en cuenta que durante esta etapa solo se generan los denominados actos de investigación, la generación de una prueba que va a ser valorada en juicio, solo puede efectuarse a pedido del Fiscal y demás sujetos procesales, siempre y cuando dicha actuación sea imposible actuarla durante el juicio o su actuación sea impostergable. Uno de los supuestos para la actuación anticipada entonces, es el denominado “periculum in mora” esto es que la demora del proceso o su retardo, puedan contribuir a la inutilización de la prueba, su destrucción o su imposibilidad para una actuación efectiva. El otro supuesto para la actuación de una prueba anticipada es la importancia que esta tuviera en el juicio y esto lo valorará el Juez en el plazo de dos dias de presentada la solicitud (artículo 244.3 NCPP): si la prueba no fuera relevante será rechazada. La prueba admitida será actuada en audiencia con las formalidades establecidas para el juicio oral. También está entre las funciones del Juez, el realizar la audiencia de control de plazo (artículo 343 NCPP) a fin de dar por concluida la investigación preparatoria cuyo plazo es del 120 días naturales pudiéndose ampliar por única vez hasta un máximo de 60 días(artículo 342 del NCPP). Vencidos estos plazos, si el fiscal no da por concluida la etapa, las partes pueden solicitar al Juez su conclusión, para lo se convocará a audiencia. Lo decidido en audiencia en caso de ampararse la conclusión del plazo, da fin e la Investigación Preparatoria.
El Juez en la Fase Intermedia del proceso.
En la fase intermedia el Juez dicta el correspondiente auto de enjuiciamiento (artículo 353 NCPP) o de Sobreseimiento si el caso lo amerite (artículo 347 NCPP). Para lo último(artículo 347 NCPP), se requiere que el Fiscal envíe el Expediente Fiscal[2] con el requerimiento de sobreseimiento – pedido reservado, en esta etapa solo para el representante del Ministerio Público -; los sujetos procesales pueden formular posición fundamentada a este pedido de archivo, todo lo cual será resuelto en el plazo de 15 días (artículo 346.1 NCPP). Si concuerda con el Fiscal el Juez dictará auto de sobreseimiento, pero si discrepa lo elevará al Fiscal Superior (procedimiento similar al del vigente Código de Procedimientos Penales). Con el dictamen favorable del Superior al sobreseimiento, el Juez dictará el auto respectivo y se dará por concluido el proceso.
En caso de formularse acusación, esta será notificada a los sujetos procésales (artículo 349 NCPP) quienes en un plazo de 10 días podrán formular observaciones, deducir excepciones, pedir sobreseimiento, actuar una prueba anticipada, solicitar la imposición o revocación de una medida coercitiva, la aplicación de un criterio oportunidad y ofrecer pruebas para el juicio, objetar el monto de la reparación civil u cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. En suma lo que propugna la etapa intermedia es reunir las condiciones necesarias para el desarrollo del juicio y excepcionalmente lograr su culminación – sobreseimiento, aplicación de criterio de oportunidad o el amparo de una excepción -. Todas ello resuelto en una Audiencia Preliminar que se realizará en un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días, después de vencido el término señalado anteriormente. Resuelto las cuestiones planteadas se dictará si fuere el caso el Auto de Enjuiciamiento (artículo 353 NCPP) que contendrá: a) el nombre o nombres de los imputados y de los agraviados, b) los delitos materia de acusación, c) los medios de prueba admitidos y las convenciones probatorios (hechos aceptados), d) la indicación de las partes constituidas en la causa y e) la orden de remisión de los actuados al Juez Penal. Con ello se culmina la actividad procesal del Juez en esta etapa del proceso.
El Juez de la Ejecución de Sentencia.
Finalmente entre las funciones del Juez de la Investigación Preparatoria, está la de llevar adelante la ejecución de la sentencia (artículo 29 inciso 4 NCPP). Una vez firme la decisión judicial en el proceso, el Juez tendrá la facultad de decidir sobre las incidencias de la ejecución, como la reparación civil, la captura del condenado que se encuentre libre, el destino de los bienes comisados o incautados, los beneficios penitenciarios, la modificación de la sentencia, de las costas del proceso, de las medidas de seguridad y entre las novedades del código, esta la actuación judicial en el caso de las sentencias declarativas de falsedad instrumental (artículo 495 NCPP) pudiendo el Juez ordenar que el acto sea reconstruido, suprimido o reformado, ordenando las rectificaciones o anotaciones registrales que correspondan. En suma en la etapa de ejecución, corresponderá al Juez implementar la ejecución de la decisión judicial firme.
A manera de conclusión.
Del o anterior podemos concluir que el Juez de la Investigación Preparatoria en el Nuevo Código Procesal Penal, tiene funciones muy importantes. Claro a diferencia de la normatividad actual, desparece lo que se conoce “Juez Instructor” ni tampoco el magistrado que conoce de esta etapa tiene facultad de fallo. Los denominados “Jueces Penales” que conocen del Juzgamiento, no están afectados por los actos previos. La función del Juez de la Investigación Preparatoria en las diversas etapas del proceso, corresponden mas a la de un facilitador y sobre todo a la de un garante de la observancia y del respeto de los derechos de las partes en el proceso. Pero solo la práctica nos demostrará cuan preparada esta nuestra comunidad jurídica para el papel que el Juez tendrá dentro del proceso. Muchos principios del proceso son ya conocidos, como la oralidad, inmediación, etc, teniendo en cuenta que nuestro sistema procesal vigente es mixto y el nuevo código se orienta por el sistema acusatorio con rasgos garantistas. Por ello nuestra preocupación esta referida mas a la implementación de la norma. Como señalan los entendidos en la materia, no solo se requiere el apoyo presupuestal, sino también que la norma tenga adecuada difusión y sobre todo exista la voluntad de un cambio en la mentalidad de todos quienes estan inmiscuidos en el tema, a fin de lograr que el nuevo Código cumpla con su principal objetivo: el de una respuesta adecuada y efectiva del estado a los requerimientos de la sociedad para sancionar a quienes atentan contra sus intereses, pero respetando las garantías constitucionales de las personas. Solo así este nuevo texto legal logrará el objeto para el cual fue promulgado.
[1] Al respecto ver artículo de Luis Miguel Reyna Alfaro “La implementación del Código Procesal Penal del 2004” publicado en Actualidad Jurídica, Gaceta Jurídica Editores, Marzo del 2006.
[2] Ahora llamado “Carpeta Fiscal” en atención a que en fecha reciente el Ministerio Público ha dictado el “Reglamento de la Carpeta Fiscal” (Resolución N° 748-2006-MP-FN su fecha 21 de Junio del 2006) . En igual sentido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, ha aprobado los Reglamentos de Notificaciones, citaciones y comunicaciones, de Audiencias, de Administración del Nuevo despacho y el Reglamento del Expediente Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal.
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